Título IX
Enmiendas a la educación de 1972
"Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en ningún programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal..."
Lancaster Mennonite Política del Título IX de la escuela
De conformidad con el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 ("Título IX"), la Escuela Menonita de Lancaster (la "Escuela") no discrimina por motivos de sexo en sus programas y actividades educativas, ofertas de cursos, ayuda financiera, atletismo o empleo.
Además de esta política del Título IX, la Escuela ha establecido políticas separadas que, entre otras cosas: (1) describen las pautas de presentación de informes obligatorias de la Escuela; (2) describir los procesos de la Escuela para manejar las relaciones interpersonales de manera segura y adecuada; y (3) tratar de prevenir la discriminación, el acoso y la violencia por razón de sexo. Consulte el Manual para padres o el Manual del empleado de la escuela, según corresponda, para obtener más información sobre estas políticas.
También se anima a los estudiantes, padres/tutores y empleados a que se comuniquen con el Superintendente, los Directores de las Escuelas, el Director Financiero y/o los Consejeros Escolares con cualquier pregunta o inquietud con respecto a estas políticas. El Colegio cree que la comunicación abierta sobre estos temas delicados es fundamental para prevenir que ocurran faltas graves y es esencial para fomentar una cultura de responsabilidad personal, responsabilidad mutua y liderazgo positivo.
Coordinador de Cumplimiento
El Coordinador de Cumplimiento es responsable de administrar y garantizar el cumplimiento de la Escuela con el Título IX. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Título IX en todas las facetas de la operación de la Escuela, el Coordinador de Cumplimiento coordinará con la administración de la Escuela para implementar y administrar esta política y los procedimientos de quejas relacionados de la Escuela para resolver las quejas del Título IX. El Coordinador de Cumplimiento también es responsable de investigar las quejas de discriminación, acoso, violencia u otras acusaciones basadas en el sexo, con respecto a violaciones del Título IX; trabajar con las fuerzas del orden público en relación con dichas quejas cuando sea necesario; y garantizar que las quejas se resuelvan de manera rápida y adecuada en la medida de lo posible. El Coordinador de Cumplimiento puede delegar estas tareas a otros empleados de la escuela o investigadores externos, según sea necesario y a su entera discreción, para garantizar la resolución rápida y adecuada de cualquier queja.
El Coordinador de Cumplimiento (o su designado) también puede reunirse con los estudiantes, padres/tutores y/o empleados de la Escuela con respecto a sus derechos y obligaciones bajo el Título IX y para abordar cualquier pregunta relacionada con el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Escuela.
Las consultas relacionadas con esta política, el Título IX y cualquier tema relacionado con la discriminación basada en el sexo deben ser
dirigido al Coordinador de Cumplimiento de la Escuela:
Nombre: Kirk Benner
Título: Subdirectora/Directora de Consejería Escolar y Coordinadora de Cumplimiento del Título IX
Dirección de la oficina: 2176 Lincoln Highway East, Lancaster, PA 17602
Número de teléfono: (717) 740-2443
Dirección de correo electrónico: bennerkr@lancastermennonite.org
Acoso por razón de sexo
La Escuela prohíbe el acoso sexual por parte de estudiantes, empleados o terceros cuando la conducta es lo suficientemente grave como para negar o limitar la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de los programas y actividades educativas de la Escuela; la sumisión o el rechazo de dicha conducta se hace, explícita o implícitamente, un término o condición de admisión o empleo o la base para una decisión de admisión o empleo; o dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño o crear un entorno de aprendizaje o trabajo intimidatorio, hostil, humillante o sexualmente ofensivo.
El Título IX prohíbe varios tipos de acoso por razón de sexo. A los efectos de esta política, se aplican las siguientes definiciones. El acoso por razón de sexo se refiere a una conducta no deseada que está relacionada con el sexo de una persona o con el sexo de otra. La violencia sexual es una forma de acoso sexual y se refiere a actos sexuales físicos perpetrados contra la voluntad de una persona o cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento (por ejemplo, debido a la edad de la persona o al uso de drogas o alcohol, o porque una discapacidad intelectual o de otro tipo impide que la persona tenga la capacidad de dar su consentimiento). Varios actos diferentes entran en la categoría de violencia sexual, incluida la violación, la agresión sexual, la agresión sexual, el abuso sexual y la coerción sexual. El acoso por razón de género es otra forma de acoso por razón de sexo y se refiere a una conducta no deseada basada en el sexo real o percibido de una persona, incluido el acoso basado en la identidad de género o la no conformidad con los estereotipos sexuales, y que no implica necesariamente una conducta de naturaleza sexual. Todos estos tipos de acoso sexual son formas de discriminación basada en el sexo prohibidas por el Título IX.
La conducta de acoso puede tomar muchas formas, incluidos actos verbales e insultos, así como comportamiento no verbal, como declaraciones gráficas y escritas, o conducta que es físicamente amenazante, dañina o humillante. Cuanto más grave sea la conducta, menos necesidad habrá de demostrar una serie repetitiva de incidentes para demostrar la existencia de un entorno hostil, especialmente si la conducta es física. De hecho, un incidente aislado o aislado de violencia sexual puede crear un ambiente hostil.
El acoso sexual puede ocurrir entre estudiantes, entre estudiantes y empleados, entre empleados, entre estudiantes y terceros, y entre empleados y terceros, independientemente del género de la víctima y el acosador.
Proceso de Quejas e Investigación
La responsabilidad de investigar las quejas (y/o designar a otras personas para que lleven a cabo investigaciones) en virtud de esta política se ha asignado al Coordinador de Cumplimiento. Los estudiantes o empleados que experimenten o sean testigos de una conducta que viole esta política deben informarlo inmediatamente al Coordinador de Cumplimiento o a cualquier miembro de la administración de la Escuela. Cualquier miembro de la administración de la Escuela que reciba una queja debe informarla inmediatamente al Coordinador de Cumplimiento.
Las quejas pueden ser reportadas oralmente o usando el Formulario de Quejas del Título IX de la Escuela. El Formulario de Queja del Título IX se puede obtener del Coordinador de Cumplimiento o del Director de la Escuela.
Al recibir una queja, el Coordinador de Cumplimiento (o su designado) llevará a cabo una investigación de inmediato de tal manera que mantenga la confidencialidad en la medida en que sea práctico dadas las circunstancias. El Coordinador de Cumplimiento (o su designado) llevará a cabo la investigación de conformidad con los Procedimientos de Quejas del Título IX de la Escuela.
Cualquier estudiante o empleado que se descubra que ha acosado a otro estudiante o empleado estará sujeto a medidas disciplinarias (que pueden incluir la expulsión y/o la terminación del empleo). La Escuela también tomará las medidas correctivas apropiadas para abordar el acoso por parte de terceros.
Prohibición de represalias
Queda estrictamente prohibida la represalia o represalia por parte de cualquier estudiante o empleado contra denunciantes, testigos o cualquier otra persona que denuncie acusaciones de acoso, discriminación y/o violencia por razón de sexo o que proporcione información para ayudar en una investigación. Las personas que crean que han sido objeto de represalias en relación con dicha acción deben informar inmediatamente dicha conducta al Coordinador de Cumplimiento.
Cualquier estudiante o empleado que se descubra que ha tomado represalias contra un estudiante o empleado en relación con un informe de buena fe de acoso o discriminación por motivos de sexo estará sujeto a medidas disciplinarias (que pueden incluir la expulsión y/o la terminación del empleo).